domingo, 14 de septiembre de 2008

Los obispos y la Inquisición

José Carlos Martín de la Hoz

El catedrático de Teología de la Universidad de Salamanca, Francisco de Vitoria, en sus comentarios a la Suma Teológica de Santo Tomás, resalta la importancia del oficio de regir la Iglesia concedido a los obispos, dentro de las funciones otorgadas por Jesucristo cuando instituyó el Colegio episcopal, junto a la cabeza de la Iglesia, el Romano Pontífice. En esos comentarios subraya, también, las demás funciones, y derechos del Episcopado, el origen divino de sus funciones, etc. Todo ello en plena consonancia con la Tradición de la Iglesia.

Precisamente, ante el auge de la extensión del protestantismo, Vitoria levanta su voz para quejarse de la ignorancia y pasividad de los obispos de su época ante la gravísima situación doctrinal planteada por Lutero: "sólo uno de ellos ha escrito contra los luteranos", dirá refiriéndose al que después sería San Juan Fisher (II-II q.2, a.8, ed Vicente Beltrán de Heredia, Salamanca 1932, p.76).

En esas palabras hay un eco del IV Concilio de Letrán (1215), en el que se recordó a los obispos su obligación de permanecer vigilantes ante la herejía: "Si algún obispo fuese negligente o remiso acerca de la expurgación del fermento de la herejía en su diócesis, cuando apareciesen certezas será depuesto del oficio episcopal y sustituido por otro idóneo que quiera y pueda contrarrestar la herética parvedad" (IV Concilio de Letrán, Const. De haereticis, c.3, COD, p.234).

En la reciente bibliografía sobre la Inquisición española, se está volviendo a resaltar los argumentos de los diputados de las Cortes de Cádiz partidarios de la abolición del Tribunal de la Inquisición, que insistían en la defensa de los derechos de los obispos, conculcados por el Santo Oficio, pues suponía, decían, una merma del munus regendi episcopal.

Conviene recordar los argumentos contrarios a esta postura, como la que refleja el diputado por Valencia, Borul: "con el establecimiento del Santo Oficio no se despojó a los obispos del conocimiento de las causas de herejía: lo que se hizo fue destinar a los inquisidores para que les auxiliaran en este pesado cargo, mandando que junto con los mismos hubieran de sentenciar las que se ofreciesen, y que sus procedimientos se habían dirigido siempre no al castigo, sino a la conversión de los herejes" (cf. F. Martí Gilabert La abolición de la Inquisición en España, p.178).

El 22 de enero de 1813, después de muchos debates y con 90 votos a favor y 60 en contra, las Cortes de Cádiz declararon el Tribunal de la Inquisición incompatible con la Constitución. Un mes después se crearon los tribunales protectores de la fe, bajo la potestad de los obispos. Por tanto, la supresión no existió: sólo se reformó su nombre y parte del procedimiento. Así pues, los obispos nunca renunciaron a su oficio de regir la Iglesia, aunque algunos sólo lean parte de la historia.

José Carlos Martín de la Hoz

Para leer más:

Martí Gilabert, Francisco (1981) La abolición de la Inquisición en España, Pamplona Eunsa..

Martín de la Hoz, José Carlos. Inquisición y tolerancia, en Anales Valentinos 45/97, pp.119-154.

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